Aplicable a partir del 1ᵉʳ de enero de 2024, la Directiva europea sobre la elaboración de informes de sostenibilidad empresarial (CSRD) establece nuevas normas y obligaciones para la elaboración de informes no financieros sobre datos ASG (medioambientales, sociales y de gobernanza). Gobernanza) para su empresa. ¿En qué consiste esta directiva? ¿Afecta a su empresa? ¿Cómo puede prepararse? Nuestro experto, Julien BRIOT-HADAR, le da las claves para comprenderla y actuar.
Publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre, la transposición de la Directiva europea Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa (CSRD) en la legislación francesa pretende normalizar y reforzar las obligaciones de información extrafinanciera de las empresas. Les exige publicar información muy detallada sobre sus Política ambiental, social y de gobernanza (ESG) para mantener informados a los interesados.
Aplicable gradualmente a partir del 1ᵉʳ de enero de 2024, sustituye al sistema actual. Directiva sobre información no financiera (NFRD), cuya versión francesa es la declaración de resultados extrafinancieros (DPEF). Amplía el ámbito de empresas afectadas de 11.700 a casi 50.000.
Si analizamos las razones de esta directiva, parece estar impulsada por la necesidad de animar a las empresas europeas a tomar medidas para prevenir ciertos riesgos importantes, principalmente el riesgo climático. Desde este punto de vista, ahora se espera que las empresas, y especialmente las más grandes, asuman un compromiso climático, por el que deben reducir su impacto en el cambio climático, o al menos intentarlo.
Tres grandes cambios caracterizan la transición de las DEEE a las DECR: el ámbito de aplicación, la integración de la cadena de valor de la empresa más allá de sus actividades estrictas y la necesidad de formalizar planes de progreso con respecto a sus impactos financieros más significativos.
1. Ámbito de aplicación: empresas afectadas por la Directiva RAEE
Las medidas de diligencia debida derivadas de la Directiva se aplicarán a partir del ejercicio 2024 a las empresas cotizadas con más de 500 empleados y ventas mundiales superiores a 40 millones de euros. Estos umbrales se reducen a 250 empleados y ventas superiores a 40 millones de euros para las empresas en las que más de la mitad de sus ventas se generan en un sector de alto impacto o considerado de alto riesgo medioambiental, como el minero.
Los requisitos son menos estrictos que los establecidos por la legislación francesa, que en este caso son al menos 5.000 empleados en la empresa matriz y sus filiales francesas, o al menos 10.000 empleados en la empresa matriz y sus filiales francesas o extranjeras.
Hay que señalar que las normas de la DSCD tienen un ámbito de aplicación extraterritorial, lo que significa que las empresas establecidas en un tercer país también están sujetas a ellas si realizan actividades que generan más de 150 millones de euros en territorio europeo. En el caso de estas últimas, sólo se tiene en cuenta el criterio del volumen de negocios generado en el mercado interior para determinar la aplicabilidad de las normas de la directiva. Una empresa surcoreana que desee crear una filial en Francia estaría de hecho afectados por la directiva CSRD.
A partir del ejercicio 2025, para la presentación de informes en 2026, se aplicará a las pequeñas empresas no cotizadas con más de 250 empleados y un volumen de negocios superior a 40 millones de euros.
Y a partir del ejercicio 2026, para informar en 2027, todas las PYME y microempresas con más de 10 empleados y ventas de 700.000 euros.
Además, el CSRD prevé el ejercicio de la diligencia debida en el marco de las relaciones comerciales establecidas con los proveedores y subcontratistas de la empresa sujeta al CSRD. No obstante, el alcance de la supervisión se amplía a toda la cadena de valor de la empresa. La cadena de valor abarca todas las actividades vinculadas a la producción de bienes o la prestación de servicios, incluidas las actividades conexas ascendentes y descendentes derivadas de las relaciones comerciales directas e indirectas establecidas. En pocas palabras, esto significa ampliar las medidas de diligencia debida a cualquier relación comercial a largo plazo con un comerciante, independientemente de en qué parte de la cadena de valor se encuentre el comerciante. Esta opción es criticable, ya que obliga a las empresas a supervisar las actividades de agentes sobre los que tienen poca o ninguna influencia. Esta crítica es tanto más pertinente cuanto que los motivos de responsabilidad se han multiplicado en el texto.
2. Realizar un doble análisis de materialidad
La doble materialidad se define por dos enfoques diferentes de la inclusión de información no financiera en la contabilidad:
- Materialidad financiera o materialidad simple corresponde a la visión "Outside-In": esta materialidad sólo tiene en cuenta los impactos positivos (oportunidades) y negativos (riesgos) generados por el entorno económico, social y natural en el desarrollo, el rendimiento y los resultados de la empresa. Esta primera dimensión se refiere, por tanto, a los aspectos financieros: ingresos, beneficios, tesorería, etc.
- Materialidad de impacto o materialidad extrafinanciera socioambiental corresponde a la visión "Inside-Out". Esta materialidad tiene en cuenta los impactos negativos y positivos de la empresa en su entorno económico, social y natural, por lo que incluye los impactos ASG.
En ambos casos, la evaluación de la materialidad se basa en los procedimientos de diligencia debida, supervisión, prevención y corrección, que varían en función de la naturaleza del asunto que deba evaluarse. Corresponde a la empresa definir el procedimiento que considere pertinente para sus actividades y su ámbito de aplicación. Cuando se somete un asunto a estudio, su materialidad depende de varios criterios: su escala, su extensión, su probabilidad y su carácter irremediable. Quienes ya estén familiarizados con el análisis de riesgos encontrarán aquí similitudes con sus prácticas actuales.
El análisis se desarrolla en cinco etapas:
Fase 1 - Precalificación de temas
Esta etapa preliminar proporciona un marco para el ejercicio y un punto de partida para entrar en el meollo de la cuestión. Se trata de cartografiar las distintas cadenas de valor de la empresa, consolidar los documentos de RSE existentes y establecer una correlación entre las actividades de RSE de la empresa y las cuestiones de RSE.
Fase 2 - Cualificación de las partes interesadas
La calidad del análisis depende de las distintas partes interesadas a las que se acuda: es necesario un trabajo previo para identificar a los actores adecuados (alta dirección, empleados, clientes, proveedores, instituciones, expertos externos en cuestiones sociales o medioambientales, etc.), pero también para garantizar que se acude a ellos con el nivel de granularidad adecuado para no hacer el ejercicio demasiado tedioso.
Los siguientes pasos pueden ser :
- Identificar a todas las partes interesadas. Cabe señalar que el EFRAG, Grupo consultivo europeo en materia de información financiera, creado por mandato de la Comisión Europea, distingue dos categorías de partes interesadas:
- Partes interesadas afectadas (partes interesadas), es decir, aquellos que pueden verse afectados positiva o negativamente por las actividades de la empresa o su cadena de valor.
- Usuarios de la información (usuarios): partes interesadas que pueden tener interés en la memoria de sostenibilidad de la empresa (autoridades públicas, inversores, socios, etc.).
- Evaluar el carácter estratégico de cada parte interesada formulando dos preguntas: "¿Cuál es el impacto de mi actividad en la parte interesada? y "¿Cómo influye la parte interesada en la organización?
- Conecta cada parte preocupado por las cuestiones ESG con las que se relaciona
- Recopilación de datos utilizando canales adaptados a cada categoría de interesados (conferencias, entrevistas, datos de RRHH, etc.), de conformidad con el RGPD
- Explicar los objetivos a las partes interesadas. y retos que plantea el desarrollo de la materialidad y la comunicación de resultados
Paso 3 - Utilización de la metodología del EFRAG para evaluar la materialidad de una cuestión
En enero de 2022, el EFRAG publicó una metodología para evaluar la materialidad de una cuestión, en forma de cuadro analítico.
Según el EFRAG, la cuestión debe analizarse en función de su materialidad en términos de impacto e impacto financiero, cada uno de los cuales contiene varios criterios:
La materialidad del impacto evalúa :
- La calidad del impacto: si es positivo o negativo.
- Tipo de efecto: probado o potencial
- La gravedad del impacto, que se calcula utilizando 3 criterios: la escala del impacto, su alcance (alcance (es decir, el alcance del impacto, en territorios y poblaciones), y la remediabilidad [ER1] del impacto.
- Probabilidad de ocurrencia
La materialidad financiera se divide en 3 criterios:
- La calidad del tema: positiva o negativa
- La importancia (escala)
- Probabilidad de ocurrencia
Además, cada tema se analiza en términos de su impacto, riesgos y oportunidades en 3 horizontes temporales:
- A corto plazo (menos de un año)
- Medio plazo (entre 1 y 5 años)
- A largo plazo (más de 5 años)
.
Hasta la fecha, la empresa puede utilizar un sistema de calificación personalizado (de 1 a 5, por ejemplo) para medir el grado de importancia, alcance y posibilidad de remediación. Por encima de un determinado umbral, la cuestión se considera material en términos de su impacto. La elección del umbral de materialidad debe estar justificada.
Una vez hecho esto, la empresa debe consolidar sus resultados, es decir, comprobar que los datos se han ponderado en función del número de partes interesadas encuestadas y del tamaño del grupo y sus filiales, sobre la base del volumen de negocios o de los equivalentes a tiempo completo (ETC).
Etapa 4 - Realización de los dos análisis de materialidad
El análisis que se proporcionará se basa, en particular, en la recopilación de datos clave del sector, la adecuación a los criterios de análisis presentados anteriormente y la documentación del proceso de evaluación.
Etapa 5 - Convergencia de los análisis de materialidad
Una vez realizadas las dos materialidades, se pueden analizar los resultados para poner de relieve las interdependencias clave entre los temas y, a continuación, sintetizar las distintas enseñanzas en una matriz de doble materialidad para determinar finalmente qué temas se consideran materiales.
En conclusión, la evaluación de la materialidad de las cuestiones ASG es un proceso complejo y estratégico. La metodología del EFRAG y los requisitos del CSRD guían a las empresas en este proceso.
Este enfoque comienza con un mapeo exhaustivo de las partes interesadas, seguido de una evaluación precisa del impacto estratégico de cada una de ellas en la organización y viceversa. Es esencial vincular a cada parte interesada con las cuestiones ASG pertinentes y recopilar datos a través de los canales adecuados, cumpliendo al mismo tiempo la normativa vigente, como el RGPD.
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